viernes, 31 de agosto de 2007

ATACAMA EN LA JURISDICCION DE LA REPUBLICA DEL PERU.

Por: Juan Carlos Herrera Tello.



Para determinar con la mayor precisión los límites territoriales de Chile y Perú, debemos de hacernos las siguientes preguntas:

1) En qué fechas se independizó Chile y cuando el Perú?
2) Cuando nació Chile a la vida independiente según los dispositivos coloniales con que circunscripciones limitaba?
3) Cuando el Perú nace a la vida independiente según los dispositivos coloniales con que circunscripciones limitaba?

Conocemos que Chile fue el primero en independizarse por la corriente libertadora que provenía de Argentina al mando del Generalísimo José de San Martín, ocurriendo así como lo dice Ricardo Donoso “el 12 de febrero de 1818..., se verificó la solemne proclamación y jura de la independencia de Chile, que constituye el acta de nacimiento de la nación a la vida independiente y libre”. Antes el 18 de septiembre de 1810 se convocó a Cabildo Abierto y se constituyó la primera Junta Gubernativa. Luego el Perú proclamó su independencia el 28 de julio de 1821, siendo esta su fecha fundacional.

La República de Chile al comenzar su vida independiente en 1810 y formalizarla en 1818 sobre la base de la antigua Capitanía General de Chile, limitaba al este con el Virreynato del Río de La Plata, y al norte con el Virreynato del Perú. Es importante anotar que Charcas - lo que se llamó más adelante Bolivia - era una Audiencia que dependía formalmente del Virreynato del Río de La Plata por lo que no tenía ningún tipo de autonomía como lo podría tener La Plata, el Perú o las mismísima Capitanía General de Chile.

I. TÍTULOS Y LÍMITE ENTRE CHILE Y PERÚ

Mientras que con el Virreynato del Perú la República de Chile limitaba con el despoblado de Atacama, este límite no incluía el poblado de Nuestra Señora del Paposo que se había agregado al Virreynato peruano en 1803 y se confirmó posteriormente en 1805.

En 4 de agosto de 1779, el presbítero don Rafael Andreu y Guerrero dirigió al gobernador de Chile un oficio ó carta, dándole noticias de las excelencias del clima y bondades de toda especie con que la naturaleza había regalado a una faja deliciosa de lomas, que era un oasis, y el centro del despoblado de Atacama, y que convenía atender, para el mejoramiento de la condición de los indígenas que allí habitaban, dedicados a la pesca del congrio y del bacalao, muy abundante en dicho lugar y de mucho valor y socorro para el reino.

Esta comunicación fue motivo para que el Gobernador de Chile dictara algunas providencias a favor del referido caserío de indios pescadores y enviara comunicación a la Corte dándole cuenta lo que el mencionado presbítero le había enseñado y de las medidas que había tomando para fundar allí una población, lo cual agregado a las gestiones activísimas que Andreu y Guerrero hacían para obtener la administración eclesiástica del lugar, el Monarca español contestó al Gobernador de Chile en los términos siguientes:

DOCUMENTO

El Rey se ha servido aprobar las providencias que VS. y la Junta Superior de ese Reino, para reducir a vida civil y cristiana los habitantes dispersos en la costa del sur hacía el puerto de San Nicolás ó Nuestra Señora del Paposo, de que dio VS. cuenta en el testimonio del expediente, en carta de 13 de mayo del año próximo pasado número 31; y deseando Su Majestad que tenga efecto la población proyectada, se ha servido manifestar al Consulado de esa ciudad que sería de su real agrado que contribuya con sus auxilios a esta empresa, en cuanto permitan las demás atenciones de su cargo lo que participo a á VS. de Real Orden para su inteligencia; y por el Ministerio de Hacienda se comunica la correspondiente al Consulado. Dios Guarde a VS. muchos años .- Aranjuez y junio 3 de 1801.- José Antonio Caballero.- Señor Presidente y Capitán General del Reino de Chile.

Las activas gestiones para la consecución de su propósito, de Andreu y Guerrero, continuaron en la corte hasta obtener que el Soberano satisficiera su empeño, de acuerdo al oficio que remitiera en 26 de junio de 1803.

Hasta allí nada había dispuesto el Monarca sobre la desmembración del territorio del Paposo, ó mejor dicho del despoblado de Atacama, cuyo centro era aquel caserío, que estaba dentro de la jurisdicción de la Capitanía General de Chile.

La importancia que, para el objeto que perseguía, daba con sus eficaces gestiones Andreu y Guerrero a Nuestra Señora del Paposo, motivaron la voluntad del Rey á ordenar que el expresado puerto, sus costas y territorio se agregaran al Virreynato de Lima, por Real Orden del 1° de octubre de 1803, que copiamos a continuación:

REAL ORDEN

Enterado el Rey del abandono en que se halla el puerto de Nuestra Señora del Paposo y sus inmensas costas en el mar del Sur, así como de las proporciones que ofrece el territorio inmediato y el desierto de Atacama para cría de ganados, cosechas de granos y semillas, caza de vicuñas, explotación de metales y para pesca del congrio y de ballena: ha resuelto S. M. a consulta de la Junta de Defensa y Fortificación de Indias que se establezca población formal en el referido puerto, ó en el que parezca más apropiado de sus inmediaciones, reuniendo los naturales y habitantes que hay dispersos, y admitiendo los colonos útiles y morigerados, que sean de la confianza y aprobación del misionero apostólico D. Rafael Andreu y Guerrero, electo Obispo Auxiliar de las diócesis de Santiago de Chile, Charcas, Arequipa y Córdova de Tucumán, quien regresará en breve al mismo destino para continuar en él su residencia ordinaria, sin perjuicio de visitar de tiempo en tiempo, con ascenso de los diocesanos respectivos, las extremidades confinantes de los cuatro obispados referidos que se hallen en igual necesidad que el Paposo por las grandes distancias de sus prelados y fragosidad de los caminos.

Así mismo ha resuelto S. M. que el expresado puerto, sus costas y territorio se agreguen al Virreinato de Lima así para el gobierno político como para lo militar, por la mayor facilidad por que lo puede defender, y porque digno de toda atención, es consiguiente que dependa de aquella capital cuyo apostadero extiende su jurisdicción hacia el Sur, a todos los puertos y costas hasta Chiloé y teniendo S. M. presente que en esta empresa son tan interesadas las provincias del Río de la Plata y del Perú, como ese Reino de Chile pues concurren las extremidades de los tres gobiernos en el territorio indefenso del Paposo, y que no hay proporción para todo lo necesario en los dos primeros: se ha servido mandar que V. E. apronte y remita cuantos auxilios necesite y pida el obispo Andreu por si, o por medio del comandante que elegirá el Virrey de Lima sin perjuicio de que contribuya ese Consulado para la construcción de iglesia y demás obras públicas como resolvió S. M. en 26 de junio de este año.- Dios Guarde a V. E. muchos años.- San Lorenzo, octubre 1° de 1803.- José Antonio Caballero.- Señor Presidente de Chile.

En 1796 el Virrey del Perú Don Francisco Gil de Taboada y Lemos en su memoria escrita a su sucesor divide el territorio de su jurisdicción para su defensa marítima en tres grandes sectores: desde Payta hasta el río Santa; desde el Santa hasta Ica y desde Ica hasta el Reino de Chile; no comprendiendo ni una sola pulgada de territorio de lo que se llamó Charcas.

El Rey español manejaba sus territorios conforme eran sus conveniencias e intereses, este manejo era así, porque simple y llanamente España tenía el dominio de esta parte del hemisferio; esta es la forma en como nació la Real Orden de 1° de Octubre de 1803 y la posterior de 17 de marzo de 1805. En ambos documentos ordena que “el expresado Puerto del Paposo sus costas y territorio se agreguen al Virreynato de Lima”.

Conocida la Real Orden de 1° de octubre de 1803, el Virrey del Perú Marqués de Aviles, elevó al Rey algunas observaciones sobre dicha Orden, en cuanto al establecimiento de fortalezas en el Paposo; por ello la Real Orden del 17 de marzo de 1805 se resolvió que “sin embargo de las observaciones era su voluntad se ejecutase lo mandado”. No hubo ningún documento posterior a 1805 que variara la jurisdicción del antiguo Partido de Atacama y es así que en 1810, año del Uti Possidetis establecido por las republicas sudamericanas, ese territorio se encontró bajo el dominus del Perú con derecho real y perfecto. En conclusión las Reales Ordenes de 1803 y 1805 son los títulos de la República del Perú sobre Atacama en especial sobre la jurisdicción del Paposo.

Una conclusión definitiva sobre la ejecución de las Reales Ordenes de 1803 y 1805 las dio el Virrey Abascal, quien en su Memoria entregada a su sucesor dice: “el Virreynato del Perú después de las últimas desmembraciones y nuevas agregaciones que se le han hecho tiene por límites al norte la provincia de Guayaquil: el desierto de Atacama al sur, comprendiendo en todo su territorio desde los 32 minutos al norte de la equinoccial hasta los 25° 10’ de latitud meridional” es decir hasta el Paposo inclusive de acuerdo a as mediciones de la época.

II. LA INTROMISIÓN DE SUCRE Y BOLIVAR EN EL LÍMITE PERUANO CHILENO


El Partido de Atacama como ya hemos demostrado estaba dentro de la jurisdicción del Virreynato del Perú y formaba parte integrante de su legado territorial al momento de independizarse. Los problemas entre las nuevas Repúblicas de Chile y Perú nacen justamente por la aparición de un nuevo Estado al cual llevaba el nombre del Libertador: Bolivia.

Bolivia nace a la vida independiente recién el 6 de agosto de 1825 es decir a cuatro años después de independizarse el Perú. La aspiración portuaria del nuevo país era el Puerto de Arica, el cual era usado siempre por las ciudades del altiplano, pero que los límites políticos nunca le favorecieron y mucho menos la historia.

Una muestra de cómo Bolivia necesitaba un litoral, es la comisión para la habilitación de un puerto, encomendada Coronel irlandés Burdett O’Connor, a que se dirigiese a la costa de Atacama y levante un mapa de Loa, Cobija, Mejillones y Paposo, este es el testimonio de una nota que Sucre redacta para la urgente búsqueda de un puerto:

Ejercito Libertador
Cuartel General en Potosí
25 de octubre de 1825
Al Sr. Coronel Francisco B. O’Connor

S. E. el libertador manda confiar a US. Una comisión de suma importancia a este país y que verificada con suceso dará a US. no solo honra sino la gratitud de los habitantes. Quiere su S. E. dar un puerto a esta República a cualquiera costa, y para ello previene que US. marche a la provincia de Atacama a hacer el mas prolijo reconocimiento y levantar un plano de sus costas, al mismo tiempo que forme a US. los más explicados detalles que acompañen a los planos y reconocimientos. Hay tres puertos de los que puede escoger el mejor, que son el que se llama de Atacama, el de Mejillones y el del Loa. Los dos primeros no tienen agua y el último por ser un río, bien que no es bueno en su fondadero, aunque el Libertador tiene por él inclinación, por tener ya ese río y porque es el más cerca de Potosí. Si fuese totalmente desechable, es menester examinar los otros dos o cualquiera otro y ser de donde se elija, ha de considerarse, que allí debe fundarse o una ciudad o un gran pueblo.

Antonio José de Sucre

Posteriormente una Orden dada por Bolívar al Mariscal Sucre de fecha 5 de diciembre de 1825 le dice:

“S. E. el Libertador en vista de la nota que V. E. de 20 del presente se ha servido resolver: que habilitado el Puerto de Atacama (Cobija), perteneciente a esta República, los efectos que se introduzcan a él, solo satisfarán el ocho por ciento sobre avalúos que se hagan en dicho puerto, y nada por la internación a las Provincias del Alto Perú.”

Terminada la Comisión O’Connor Bolívar dicta el Decreto de 28 de diciembre de 1825 que dice lo siguiente:

SIMON BOLIVAR, LIBERTADOR DE COLOMBIA Y DEL PERU

Considerando:

1° Que estas Provincias no tienen un puerto habilitado.
2° Que en el Partido de Atacama se encuentra el denominado Cobija, que proporciona muchas ventajas.
3° Que es justa recompensa al mérito contraído por el Gran Mariscal Don José de la Mar, vencedor en Ayacucho la aplicación de su nombre al mencionado puerto: oída la diputación permanente.

Decreto:

1°.- Quedará habilitado desde el 1° de enero entrante por puerto mayor de estas provincias con el nombre de Puerto de La Mar, el de Cobija.

2°.- Se arreglaran allí las oficinas correspondientes a la exacción y seguridad de los derechos pertenecientes a la hacienda pública.

3°.- El Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre queda encargado de la ejecución de este decreto.

Imprimase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio de Gobierno de Chuquisaca a 28 de diciembre de 1825

Simón Bolívar

Por orden de su Excelencia
Felipe Santiago Estenós.

Ahora bien, este decreto se dio, se publico y ningún país puso oposición del mismo, básicamente porque el territorio materia de este estudio era insignificante no solo en población sino también en los recursos que aportaba. La existencia del decreto de habilitación de un puerto, es la prueba fundamental que Bolivia al nacer como independiente no tenía un puerto, y por eso vía de una “usurpación” se le integra una costa.

El Perú enfrascado en sus revueltas políticas internas desde el mismo momento de la independencia, no sabía cual era su heredad y Chile desde su constitución inicial conocía su limite norte que no incluía el “despoblado de Atacama” sino que limitaba hasta él. Esa es la respuesta del porque ninguno reclamó nada desde ese momento inicial de usurpación.

Otra probabilidad radica que este desconocimiento de parte del Perú sobre sus títulos en Atacama, resulte por el incendio que hubo en el viejo palacio de los virreyes donde se perdió una serie de documentos administrativos, entre ellos la Real Cedula de 1802 enviada al Virrey del Perú y que Bolívar sabía de ello, de esta manera manipuló este hecho con Tomás Cipriano Mosquera para enfrentar la cuestión de limites con Colombia, como se sabe la Real Cedula de 1802 es el título que le da al Perú los territorios de la margen izquierda del río Amazonas y el Marañon.

Cuando hubo el contencioso chileno boliviano por los descubrimientos que hiciera Chile en 1842 en el ya Antofagasta bajo jurisdicción de Bolivia el Ministro de Relaciones Exteriores de ese país, Rafael Bustillos en 1863 escribió: “Que la Real Orden de 1° de octubre de 1803 confería una posesión de derecho, una posesión civil de aquel territorio, sobre el cual es evidentemente aplicable el uti possidetis de la Revolución Americana”. Más adelante y en los mismos términos se expresó el Dr. Manuel M. Salinas también Ministro de RR EE de Bolivia.

III. LA POSICIÓN DE CHILE

Jaime Eyzaguierre, en su opúsculo “Chile y Bolivia, Esquema de un Proceso Diplomático” desvirtúa la Real Orden de 1803 como que ella no fue cumplida, y así mismo fundándose en esa aseveración construye un edificio sin base histórica y mucho menos jurídica.

Eyzaguirre no conoce la confirmación de la Orden de 1803 que fue dada en 1805 y mucho menos toma en cuenta las Memorias de Los Virreyes del Perú que explican hasta donde llegaban los límites de sus jurisdicciones; así mismo escribe: “El 1° de diciembre de 1817, el subdelegado de Copiapó, Don Miguel Gallo, Comunicó al Ministro de Estado don Miguel Zañartu que había recibido ocho ejemplares del bando de proclamación de la independencia de Chile; que se había procedido de inmediato a cumplir las prescripciones requeridas con los habitantes de la villa y los diputados del Partido, a excepción del Paposo, que por la distancia que media, demanda algún tiempo más”.

De acuerdo a los dichos por Eyzaguirre se podría creer que el Paposo juró la independencia de Chile de acuerdo a lo dicho por Miguel Gallo trascrito por Eyzaguirre de Miguel Luis Amunategui. Esto solo demuestra que se recibieron los bandos y que el Paposo nunca devolvió nada, por una razón muy especial: se encontraban en el confín del Virreynato del Perú.

Lo que hay que rescatar de Eyzaguirre es su conclusión final sobre este aspecto: “Pero la ley de 1803, aunque no aplicada, demuestra, en primer término, que la Corte consideraba hasta el momento el desierto de Atacama como integrante de Chile, puesto que ordenaba su desprendimiento de él; y, además, que la frontera norte de Chile no era Charcas o su heredero el Virreynato Rioplatense, sino el Perú, al cual como territorio inmediatamente fronterizo, se mandaba añadir el Paposo.” Efectivamente Chile y Perú siempre limitaron en sus confines y en ningún momento circunscripción colonial alguna se interponía entre ambas futuras naciones.

La revisión de los títulos coloniales nos demuestra que Charcas al momento de su independencia no tenía un acceso al mar, y su comercio siempre lo realizó por el puerto de Arica dejando de lado y casi abandonando el litoral usurpado al Perú.

El primer peruano en descubrir el enredo del límite sur peruano fue Don Mariano Felipe Paz Soldan que en su opúsculo “Verdaderos Límites Entre el Perú y Bolivia” editado en noviembre 1878 en Lima da la primera clarinada sobre Atacama y como ladinamente Bolivia se comportaba con el Perú.

Paz Soldan es movido por los acontecimientos de aquel momento a revelar sus estudios y empieza su escrito: “El actual Gobierno de Bolivia se ha propuesto promover dificultades al Perú. Primero se apresuró a notificar el desahucio aduanero, para exigir como derecho el transito por el territorio peruano; después hizo adjudicaciones de terrenos en las orillas de ríos que pertenecen al Perú y últimamente dicta el decreto de 26 de septiembre último haciendo la demarcación de la provincia de Loa, que toda ella pertenece al Perú”. Y continua más adelante diciendo: “Por patriotismo pensé no dar a luz mi trabajo sobre límites con Bolivia mientras no se resolviera la cuestión aduanera; pero viendo que guardar silencio por más tiempo daría motivo a creer que en el Perú nadie piensa, ni se ocupa, de estas cuestiones.”

El Perú ha futuro también ha ocultado esta verdad; esta acción se debe tal vez a favorecer a Bolivia para que fortalezca su posición histórica frente a Chile respecto a quien poseía el litoral atacameño legalmente, y otra posibilidad es aquella de paliar el daño que le hizo Bolívar al Perú cercenando Guayaquil primero y después Atacama al viejo Virreynato. La bibliografía peruana así lo demuestra e inclusive en los textos de historia se dice que el Perú al nacer a la vida independiente no tenía límites con Chile lo cual resulta una falacia.

En la bibliografía peruana se escribe sobre este tema muy brevemente siendo los principales: Alberto Wagner de Reyna y Gustavo Pons Muzzo, mientras que Víctor M. Maurtua, y Raúl Porras Barranechea lo hacen con mayor erudición.

COLOFÓN

La presente investigación que también es muy breve apunta a un trabajo superior, el cual está destinado a hacer prevalecer la falta de cualidad marítima de Bolivia, cualidad que alguna vez tuvo al momento de la usurpación de territorios peruanos y que no supo defender y mucho menos progresarlos salvo cuando se vio en peligro de perderlos y bajo el tutelaje del Perú y así mismo apuntar a demostrar el lastre permanente que significó Bolivia país que siempre perjudicó al Perú y que tiene la costumbre endémica de no cumplir sus compromisos internacionales, compromisos que son la base para la paz y la estabilidad continental.

Chile y Perú siempre han vivido limítrofes en la colonia y en el momento de su independencia, así debieron estarlo siempre y esa es la esencia del Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, a que nadie se oponga en esa Difícil Vecindad, como así lo dijera el Embajador Alfonso Benavides Correa.

Así mismo debo recalcar que las obras consultadas son de los tres países siendo la mayoría chilenas y bolivianas.



CONCLUSIÓN

1) Antes de 1803 Atacama era parte integrante de la Capitanía General de Chile

2) En 1803 Atacama pasa a ser del Virreynato del Perú

3) En 1805 Se da una confirmación de la Real Orden de 1803

4) En las memorias de los Virreyes del Perú desde la fecha de agregación de Atacama a su Virreynato dejaron al Perú con un territorio desde Guayaquil hasta Atacama e inclusive Chiloe.

5) Sucre en 1825 usurpa territorios y le da un puerto a Bolivia vía decreto con anuencia o desconocimiento de la República del Perú.

6) Si Chile usa el termino de “reivindicación” lo hace porque los mismos bolivianos al suscribir el tratado de 1866 permitían el usufructo de los frutos y productos de una parte del territorio en disputa.

7) Chile si tuvo títulos sobre el territorio hasta 1803 y derechos reavivados por la negociación y el entredicho a partir de 1866 y confirmados en 1874.

8) La bibliografía chilena oculta las Ordenes de 1803 y 1805 o las descalifica de no haber sido cumplidas.

9) Atacama formó parte de la nueva República del Perú desde el 28 de julio de 1821 hasta su usurpación por decreto de Bolívar el 28 de diciembre de 1825.

10) Charcas o Bolivia al momento de nacer como Estado Independiente no tuvo acceso al mar.

BIBLIOGRAFÍA

Verdaderos Límites Entre el Perú y Bolivia, Mariano Felipe Paz Soldan (Lima) 1878
La cuestión del Pacífico, Víctor M. Maurtua (Lima) 1901
Tratados de Chile, Javier Vial Solar (Santiago de Chile) 1903
Documentos Referentes a la Creación de Bolivia, Vicente Lecuna, (Caracas) 1924
Chile y Bolivia, Esquema de un Proceso Diplomático, Jaime Eyzaguirre (Santiago) 1963
Breve Historia de Chile, Ricardo Donoso (Buenos Aires) 1963
El Litoral de Bolivia, Manuel Frontaura Argandoña (La Paz) 1968